Corrección de figuración en guía telefónica
 
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CODIGO PENAL ART. 239.- (Falsificación ideológica por un particular)
"El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
Ley Nº 16736 del 05/01/1996. Art. 697. La documentación emergente de la transmisión por medios informáticos o telemáticos constituirá de por sí documentación autentica y hará plena fe, a todos sus efectos, en cuanto a la existencia del original transmitido. El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda.
Acepto todos los términos antes mencionados.
Teléfono de consulta: 123 - De lunes a viernes de 9 a 21 hs y sábados de 9 a 15 hs. - antel@antel.com.uy